El Régimen Indiano


Se le llamó "Régimen Indiano" al sistema político, económico y social que creó España para gobernar, administrar y explotar éstas tierras.
Su organización fue el fruto de un largo proceso. La Corona intentó superar las dificultades como la de la distancia.
Uno de los grandes objetivos de este sistema era el de limitar los grandes privilegios dados a los descubridores y conquistadores, y crear toda una red de controles que se sobreponían los unos a los otros.
Durante la dinastía de los Habsburgos es que se hace su más firme intento
Las Indias son consideradas como Reinos Singulares Incorporados Bajo la Dependencia de la Corona, organizados separadamente de la administración de España, con una legislación particular y un régimen de gobierno distinto al de la península.
La organización administrativa hace necesaria la creación de organismos especializados, algunos residirán en España y otros en América, algunos serán personales y otros colegiados.

AUTORIDADES RESIDENTES EN ESPAÑA:
El Rey: es el monarca de España y también de las Indias. Todas las autoridades restantes dependen de él. Aunque su autoridad era absoluta, requería de la ayuda para gobernar y administrar sus reinos; de ahí la necesidad de crear más organismos.

Consejo de Indias:  Nombre complerto era Real y Supremo Consejo de Indias. Fundado en 1524, primero funcionó en Sevilla y luego en Cádiz. Es un órgano con varios integrantes (colegiado) y tiene varias funciones:
- elaborar leyes para América,
- administra los territorios americanos proponiéndole el rey el nombramiento de funcionarios,
- es tribunal de justicia en asuntos importantes,
- controla la Casa de Contrataciones.

Casa de Contrataciones: fue fundada en Sevilla en 1503, órgano colegiado, cuyas funciones eran:
Casa de Contratacines, Sevilla
-controlar el comercio con América,                             
- fiscaliza el movimiento de oro y plata, así como el de otros productos,  
-juzga los delitos cometidos contra barcos,
-organiza la Escuela Naútica
- vigila el ingreso de personas a América.



AUTORIDADES RESIDENTES EN AMÉRICA:
Virrey: (organismo personal) representa directamente al Rey en las Indias. Tiene los mismos honores que el Rey, pero permanecían en su cargo 5 años.
Sus funciones son: -repartir tierras,
- fomentar la colonización y fundar ciudades,
- cumplir las leyes del Rey y complementarlas con Ordenanzas,
- evangelizar a los indios, - presidir las Reales Audiencias,
- es el Jefe Supremo Militar en su Jurisdicción.
Al terminar su mandato será investigado por Juicios de Visita y Residencia.
Al principio de a conquista la autoridad de estos territorios se la concedían a los mismos Conquistadores, con el título de Adelantado pero a medida que la conquista se convertía en algo tan importante para España, se empezaron a nombrar más autoridades. En el siglo XVI y ante la importancia que adquirieron los territorios conquistados, se crearon dos Virreinatos, el de México o Nueva España (1535) y el de Perú o Nueva Castilla (1542), este a su vez será divididp en el siglo XVII, entgre virreintato de Nueva Granada y el del Río de la Plata.
Obviamente que al frente de un Virreintato se encuentra un Virrey, con las características ya señaladas.

Reales Audiencias: (organismo colegiado) Son tribunales de Justicia que asesoran y controlan al Virrey, quien a su vez presidía la Audiencia.
Edificio de la Real Audiencia
en Chile

El miembro más antiguo era el que sustituía al Virrey en caso de enfermedad, muerte u otro inconveninete hasta ser designado uno nuevo. Sus miembros eran llamados oidores. Hubieron trece Reales Audiencias en América, siempre en las ciudades más importantes, como las capitales de los virreinatos o capitanías generales.


Capitanes Generales: son semejantes a los virreyes, eran funcionarios militares con atribuciones políticas y administrativas aunque carecen de su esplendor y honores. Pero tienen una responsabilidad mucho mayor especialmente en el control de la población indígena. Las capitanías se situaban en lugares estratégicos, onde había mayor resistencia indígena o ataques de extranjeros, por lo que se encontraban en cinco lugares: Chile, Venezuela, Cuba, Guatemala y Puerto Rico.

Gobernadores: actúan en su Gobernación o en la jurisdicción que les corresponda (los virreinatos y capitanías generales estaban divididos en territorios más pequeños llamados gobernaciones) El gobernador quedaba en su cargo por cinco años. Es la máxima autoridad militar y política que hace cumplir las Ordenanzas del Virrey, como el cobro de impuestos, fundar edificios organizar el cabildo, entre otros.
Sólo hubieron cuatro gobernadores criollos.

Cabildo: es el gobierno de las ciudades Americanas (igual que existía en España). Es un organismo colegiado y la cantidad de sus miembros dependía de la importancia de la ciudad, estaban entre seis, ocho, doce o hasta veinticuatro integrantes.
Duraban 1 año en sus funciones, luego designaban quien les sucedía. Con el correr del tiempo las mayoría de los cargos eran vendidos. Los cabildantes representaban la parte más sana y distinguida del vecindario, debían poseer propiedades y linaje; estaban excluidos los moros, judíos, negros, mestrizos y mulatos, al igual que los indios.
Sus funciones eran: -realizar obras públicas,
                              - vigilar el abastecimiento de la ciudad,
                              - controlar el servicio de hospitales,
                              - mantener el alumbrado público,
                              - controlar los precios y
                              - crear escuelas.
El Cabildo fue la única institución donde el criollo se hallaba representado, y su papel en las revoluciones de independencia será muy importante.
Cabildos abiertos:Pertenecen al derecho consuetudinario. La convocatoria a cabildo abierto era hecha por el propio cabildo, para asegurarse un mayor respaldo de opiniones, frente a problemas de importancia. Sólo comprendía a los vecinos más conocidos y respetables. Tenía por tanto un carácter aristocrático y no democrático.

Imágenes 3D del Cabildo de Montevideo


El Cabildo de Montevideo
A los funcionarios se les prohibía casarse con personas del lugar (si lo hacían eran trasladados) así como establecer vínculos sociales, como ser, padrinos de bautismo o casamiento. Tenían prohibido comprar propiedades o intervenir en cualquier negocio. Con esto se pretendía evitar que los funcionarios defendiesen los intereses americanos y descuidasen los intereses de la Corona.
Al finalizar el mandato los funcionarios eran sometidos a un juicio de la residencia en el que debían dar cuenta detallada de su administración ante un juez enviado por el Consejo de Indias. También eran sometidos a juicios de visita, en los que jueces visitadores investigaban como estaban cumpliendo con sus obligaciones los funcionarios.
Esta gran diversidad de autoridades, que tenían similitud de funciones, crearon algunos conflictos, unido a la distancia entre ambos continentes y dificultades en las comunicaciones, las autoridades en América empleaban el ACATAR PERO NO CUMPLIR las órdenes que llagaban de España, por creerlas inconvenientes para resolver el problema.
ESQUEMA



Fuentes: Libro CBU 2do Año
             Libro Pensar la Historia, 2do Año
             Imágenes de Google




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